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2. LAS DIFERENCIAS DE REGULACIÓN ENTRE UNA Y OTRA RESPONSABILIDAD
La cuestión de determinar el carácter contractual o extracontractual de un daño es importante en la medida en que las normas aplicables a la obligación de indemnizar daños y perjuicios no es igual en ambos casos.
El Libro IV del Código Civil, que regula las obligaciones y contratos, se encuentra dividido en los siguientes títulos: I De las obligaciones, II De los contratos; III a XV Contratos en particular, XVI Obligaciones que nacen sin convenio (Cuasicontratos y Responsabilidad Extracontractual), XVII Concurrencia y prelación de créditos, y XVIII De la prescripción.
El título primero recoge, pues, la teoría general de las obligaciones, por lo que su regulación debería ser aplicable a cualquier obligación, sea cual sea su origen. Pero ocurre que, en la época de promulgación del Código, la causación de daños extracontractuales, al margen de los casos en los que el hecho era considerado delito (y la responsabilidad civil se regulaba por los preceptos correspondientes del Código Penal) era escasa y, por tanto, no sólo la regulación del Código en el Título XVI era escasa también, sino que la propia Teoría de las obligaciones (arts. 1088 a 1230 estaba pensada u orientada a la regulación de las obligaciones contractuales. Además, el art. 1.093 CC expresamente establece que las obligaciones que “deriven de actos u omisiones en las que intervenga culpa o negligencia no penadas por la Ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro”, por lo que el legislador parece excluir expresamente a las obligaciones extracontractuales de la aplicación de la teoría general de las obligaciones establecida en el título I del libro IV (arts. 1.101 y ss.) que como hemos dicho, está orientada fundamentalmente a la regulación de la responsabilidad contractual. Solo hay que leer el tenor del art. 1101 CC para darse cuenta que el legislador está pensando en la indemnización de daños consecuente a un incumplimiento de convenio o contrato.