Читать книгу Manual de Derecho de daños онлайн
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El problema, cuando solo se ejercita una de ellas, en estos casos dudosos, es que se conculque el principio de congruencia, de tal modo que tenga que desestimarse la demanda por el hecho de que se hayan discutido en el pleito (alegado y probado) solo extremos relativos a un tipo de responsabilidad y no respecto al otro, y el juez no pueda estimar la responsabilidad no alegada pues, en caso de hacerlo, causaría indefensión a la otra parte. La doctrina constitucional sobre el principio de congruencia deja sentado que el principio iura novit curia permite que el tribunal aplique disposiciones o fundamentos de derecho no invocados por las partes, si los considera de preferente aplicación; pero no puede alterar la causa petendi, alterando de oficio la acción ejercitada pues podría con ello conculcarse el derecho de defensa de alguna de las partes, que alegó y probó en función de la acción ejercitada, y no otra. Es por ello por lo que en los últimos años se han levantado voces en contra de la aplicación de la doctrina de la unidad de la culpa civil. Se afirma que las acciones de responsabilidad civil contractual y extracontractual no son intercambiables, pues parten de presupuestos diferentes, si bien sí se considera recomendable unificar el plazo de prescripción de ambas acciones. Ello resulta avalado, tras la promulgación de la nueva LEC, por lo establecido en su art. 218.1 LEC según el cual “Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes”.