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3. DAÑOS CAUSADOS POR DELITOS TIPIFICADOS SIN QUE EXISTA SANCIÓN PENAL

Hay casos en que, aunque el hecho causante del daño esté tipificado como delito, el mismo no va a ser objeto de sanción penal, pero ello no exime al juez de lo penal pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del hecho delictivo. Son los supuestos contemplados en el art. 118 CP “1. La exención de la responsabilidad criminal declarada en los números 1 (anomalía o alteración psíquica) 2 (intoxicación por alcohol, drogas tóxicas) 3 (alteraciones en la percepción) 5 (estado de necesidad) y 6 (miedo insuperable) del artículo 20, no comprende la de la responsabilidad civil…”. También se responde civilmente, aun no existiendo responsabilidad penal, cuando se comete el delito por error invencible. En todos estos supuestos, el juez de lo penal, a pesar de no condenar penalmente, establecerá en la sentencia la correspondiente obligación de indemnizar el daño causado a la víctima.

En los casos de los números 1 y 3, son también responsables, además de los propios autores del hecho que son inimputables penalmente, quienes ejerzan su apoyo legal o de hecho, siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte. Los Jueces o Tribunales graduarán de forma equitativa la medida en que deba responder con sus bienes cada uno de dichos sujetos.

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