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En definitiva, la exención de responsabilidad penal no exime necesariamente de hacer frente a la responsabilidad civil. Si no se extingue la responsabilidad civil, salvo que el perjudicado se hubiere reservado la acción civil para ejercitarla posteriormente en un juicio civil, o hubiere renunciado a la acción civil, la sentencia penal absolutoria procederá a fijar las responsabilidades civiles. Ahora bien, si existió esta reserva, al ser el hecho constitutivo de delito, a pesar de que se enjuicie la cuestión ante la jurisdicción civil, el Juez de lo civil debe aplicar la normativa contenida en el Código penal en materia de responsabilidad civil, y no la normativa contenida en el Código civil.

En caso de sobreseimiento del proceso penal por fallecimiento del acusado, el art. 115 LECRIM establece “La acción penal se extingue por la muerte del culpable; pero en este caso subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes, que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil”. Las normas aplicables serán también las de responsabilidad civil contenidas en el Código penal.

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