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En los casos contemplados en el número 2, son igualmente responsables civiles el ebrio y el intoxicado.

En el caso del número 5 (estado de necesidad) serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable o, en otro caso, en la que el Juez o Tribunal establezca según su prudente arbitrio.

En el caso del número 6 (comisión de hecho delictivo por miedo insuperable), responderán principalmente los que hayan causado el miedo, y en defecto de ellos, los que hayan ejecutado el hecho.

En el caso del art. 14 CP (error invencible) serán responsables civiles los autores del hecho.

En todos estos supuestos, tal y como establece el artículo 119 Código Penal “el Juez o Tribunal que dicte sentencia absolutoria por estimar la concurrencia de alguna de las causas de exención citadas, procederá a fijar las responsabilidades civiles salvo que se haya hecho expresa reserva de las acciones para reclamarlas en la vía que corresponda”.

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