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El art. 109 CP establece “La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados”. Por su parte, el art. 116.1. inciso primero CP añade “Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios”. Veamos cómo se ejercita el derecho a pedir tal indemnización.
2. EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL
Si el hecho que ha causado es el daño es constitutivo de delito, la víctima o el perjudicado pueden optar por las siguientes posturas procesales:
–Renunciar a la acción civil. No podría reclamar los daños ni en el proceso penal ni en un posterior proceso civil.
–Reservarse la acción civil para un proceso civil posterior (art. 109 párrafo segundo Código Penal). En este caso, la víctima o perjudicado tendrían que esperar a que finalizase el juicio penal (art. 111 LECRIM), para reclamar ante los tribunales civiles la correspondiente indemnización.