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2. LA INDEMNIZABILIDAD DEL DAÑO MORAL
Otro aspecto en el que se pone de manifiesto la expansión del derecho de daños es a través de la posibilidad de reclamar indemnización por daños morales causados a la víctima, y no solo por daños de la personalidad de carácter corporal, o daños patrimoniales. En Francia es famosa la sentencia de 1871 en virtud de la cual se indemnizó el daño moral causado a una viuda y a sus hijos por la muerte de una persona de 57 años en un accidente ferroviario. En España, se reconoce el daño moral por primera vez en STS 6 diciembre 1912 que solventó el caso de la reclamación de una demandante, ante el atentado que para su honor significó la publicación en la prensa de la noticia de que se había fugado con un fraile capuchino.
Actualmente la LO 1/1982 de 5 de mayo de protección al honor, intimidad y propia imagen, garantiza la reparación de las intromisiones ilegítimas en estos derechos. Respecto al daño moral que causan los accidentes de circulación el mismo se considera incluido en las cuantías fijadas por el Baremo contenido en el Anexo del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad civil y seguro en la Circulación de vehículos a motor, 8/2004, que en su momento analizaremos. Pero al margen de estos casos de derechos morales que son objeto de una regulación normativa, cualquier atentado a derechos de la personalidad que puedan considerarse daños morales, por generar dolor físico o psicológico, sufrimiento, angustia, o pérdida de calidad de vida pueden ser objeto de reclamación por la vía del art. 1902 CC. La responsabilidad civil, pues, ya no es solo un instrumento de protección de la propiedad privada.