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El problema mayor que presenta la indemnización de daño moral es su difícil cuantificación y el riesgo de la fijación de cuantías muy dispares ante daños similares, por parte de los distintos órdenes jurisdiccionales, puesto que la cuantía es de determinación judicial. Aun así, se considera que una deficiente indemnización por estos daños es mejor que su no reparación en absoluto, pues, aunque no se consiga un equivalente a la pérdida sufrida, la indemnización obtenida y la satisfacción que puede obtenerse con ella ayudarán a compensar el sufrimiento moral.
3. LA DESCODIFICACIÓN DEL DERECHO DE DAÑOS
Otro fenómeno moderno, posterior a la etapa de la Codificación, es que la expansión y modernización del derecho de daños no se ha realizado, como en el caso del derecho de familia, a través de la reforma de los textos codificados. De hecho, los arts. 1902 a 1910 CC han sufrido escasas reformas. Ha sido fundamentalmente a través de Leyes especiales como se han introducido las reformas en materia de responsabilidad objetiva, para cada sector de actividad de riesgo que el legislador ha valorado como merecedor de este criterio de imputación. Estudiaremos las más relevantes en la parte especial de este Manual.