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En el seno del Derecho Norteamericano, gran pionero en aportar soluciones a conflictos que con posterioridad han sido implementadas por los derechos nacionales europeos, es de destacar el intento armonizador que constituyen los trabajos del Restatement Third of Torts elaborado en el seno del “American Law Institute”.

A diferencia de lo que ocurre con otras ramas del Derecho civil, como el derecho de contratos, los derechos reales, o el derecho de familia, la atención doctrinal a la responsabilidad civil es relativamente reciente. La primera monografía data de 1942 y la dedicación doctrinal a la materia se incrementa exponencialmente a partir de la segunda mitad del siglo XX. Veamos a continuación las razones de ese interés por esta materia y, en definitiva, cómo se ha desarrollado el Derecho de la responsabilidad civil a partir del momento de la Codificación.

1. LA APARICIÓN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA. EL RIESGO COMO TÍTULO DE IMPUTACIÓN

A partir del Derecho codificado, se produce una ampliación de los supuestos que tienen cabida en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual. Ello es consecuencia, fundamentalmente, de los avances tecnológicos que trae consigo la revolución industrial, como consecuencia de la cual comienzan a realizarse una serie de actividades arriesgadas (incremento de fábricas, transporte aéreo, circulación de vehículos a motor, utilización de energía atómica, distribución en masa de productos… etc.), que son potencialmente arriesgadas, pero que la sociedad considera como actividades lícitas y que no deben ser prohibidas por las ventajas que su realización aporta. Se parte de la idea de que las actividades que crean para los demás un riesgo intenso o extraordinario hacen al autor de tal actividad responsable del daño que dentro de ese marco de riesgo se pueda causar, sin que haya que exigir culpa por su parte. En efecto, si con su actividad dañosa una persona obtiene un beneficio o comodidad es justo que repare los daños que causa, aunque no haya habido negligencia: ubi commodum, ibi est incommodum. Por ejemplo, si un vehículo que sufre un pinchazo fortuito causa un accidente con daño a terceros, el conductor debe responder de los daños, aunque no haya habido culpa en su actuación. En el ámbito de las actividades empresariales se afirma que la obtención del beneficio de la actividad arriesgada justifica la obligación de indemnizar: ubi est emolumentum ibi est onus esse debet. El abono de las indemnizaciones por responsabilidad objetiva debe integrar el coste de producción, a fin de distribuirse entre todos los consumidores.

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