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Al plantear la cuestión de qué requisitos son necesarios para que el Derecho conceda su protección al poseedor se enfrentan una vez más las tesis de Savigny y de Ihering.

a) La teoría subjetiva (Savigny), mantiene que deben exigirse los dos requisitos del «corpus» (o tenencia) y el «animus» (o intención del poseedor). Pero al referirse al «animus» hay que advertir la necesidad de precisar este concepto ya que, tratándose de la posesión, admite tres significaciones distintas: el «animus dominio» o creencia del poseedor de que es el legítimo propietario de la cosa, aunque realmente no sea así; el «animus possidendi» o simple intención de poseer la cosa. Pues bien, Savigny exige para la protección posesoria la condición más rigurosa: junto al «corpus» debe concurrir el «animus dominii».

b) La teoría objetiva (Ihering) no prescinde totalmente del «animus». Pero defiende que lo esencial en la posesión es el requisito de su exteriorización, el «corpus». Esta es la condición en que el Derecho debe fijarse para conceder su protección al poseedor. Existiendo el «corpus», el «animus» debe presumirse, salvo prueba en contrario, bastando al efecto para la protección posesoria el simple «animus possidendi».

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