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El poseedor en nombre propio es el verdadero poseedor, (aun cuando lo sea como arrendatario, comodatario, depositario) o por otro título análogo. El poseedor en nombre ajeno es el «servidor de la posesión» del Derecho alemán, es decir, el que tiene materialmente la cosa por orden del verdadero poseedor y en nombre suyo, como el criado respecto al dueño, el trabajador respecto de la empresa, el dependiente respecto de su principal. El servidor de la posesión no puede configurarse como un auténtico poseedor, ni está legitimado para el ejercicio de las acciones posesorias.

También pueden incluirse en el concepto de poseedores en nombre ajeno al representante y al mandatario del poseedor, que tampoco son verdaderos poseedores, cualidad que recae en el representado y en el mandante.

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3. Posesión en concepto de dueño y en concepto distinto al de dueño. Dispone el Código:

Artículo 432. «La posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona».

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