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La posesión en concepto de dueño no sólo permite el ejercicio de los interdictos, sino que es base de la usucapión. El artículo 447 lo dice expresamente:

«Sólo la posesión que se adquiere y se disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio».

La posesión en concepto distinto al de dueño sólo permite el ejercicio de los interdictos, pero no faculta para adquirir el dominio por usucapión.

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4. Posesión de buena y de mala fe.

Artículo 433: «Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalidez. Se reputa poseedor de mala fe al que se halla en el caso contrario».

Con esta concepción la buena fe aparece como un estado psicológico de creencia en la validez del título e ignorancia de sus vicios. Así resulta también de lo dispuesto a propósito de la usucapión: «La buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella, y podía transmitir su dominio».

Las presunciones posesorias amparan la buena fe: 1.º «La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba». 2.º «La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente».

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