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b) En cuanto a los modos de adquirir, la regla no puede aplicarse más que a aquellos limitados actos jurídicos que pueden realizar los menores e incapacitados (según su edad y la clase de incapacidad). Así, podrán adquirir por ocupación material de la cosa o al recibir una donación pura y simple (artículo 626 «a contrario sensu»).

Además, en cuanto a los elementos subjetivos de la adquisición el Código permite adquirir la posesión por representante:

«Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona en cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique» (artículo 439).

El artículo 438 del Código Civil intenta resolver el problema de los modos de adquirir la posesión, diciendo:

«La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar estos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho».

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