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No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad profesional, podrán aplicar un tipo de retención del 7% en el periodo impositivo de inicio de la actividad en cuestión y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubiera ejercicio actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

5. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

5.1. Consideraciones Generales: Naturaleza y ámbito de aplicación. Delimitación del hecho imponible

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La regulación básica del Impuesto sobre el valor añadido está contenida en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre y en su desarrollo reglamentario efectuado por el Real Decreto 1642/1992, de 29 de diciembre.

Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

Respecto al hecho imponible es importante tener en cuenta que el IVA sujeta a gravamen aquellas prestaciones de servicios realizadas dentro del territorio español (con exclusión de Canarias Ceuta y Melilla) por los abogados a título oneroso con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad profesional.

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