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2. Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones.

3. Los suplidos o sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso del mismo. El sujeto pasivo vendrá obligado a justificar la cuantía efectiva de tales gastos y no podrá proceder a la deducción del impuesto que eventualmente los hubiera gravado.

En relación a este último punto, es importante tener en cuenta lo siguiente para que dichos conceptos no formen parte de la base imponible del impuesto:

– Debe tratarse de importes pagados en nombre y por cuenta del cliente. Esto deberá acreditarse mediante la oportuna factura expedida a cargo del destinatario.

– El pago de las referidas cantidades debe efectuarse en virtud de mandato expreso verbal o escrito del propio cliente.

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