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En conclusión, la simple emisión de una minuta e incluso de la misma factura no supone por sí sola, conforme a la doctrina administrativa el devengo del impuesto, ya que este se produce cuando concluya la realización de cada uno de los servicios.

En caso de emisión de factura o minuta antes de finalizar el asunto, cuando la misma recoja algún importe en concepto de provisión de fondos para honorarios, debe señalarse que la simple emisión o envío de este documento al cliente, no supone el devengo automático del Impuesto. Para estos casos la Ley establece el devengo en el momento del cobro total o parcial del precio. La norma establece aquí una excepción al llamado “criterio de devengo” en favor del criterio de caja. Por último, independientemente de que se haya o no emitido la minuta o factura, el devengo del impuesto se producirá cuando se haya finalizado la prestación del servicio en cuestión.

DGT V486/2019 de 6 marzo de 2019. Entidad consultante sujeta al régimen especial del criterio de caja.

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