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5.2. Devengo del Impuesto

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La Ley del impuesto establece, con carácter general, que en las prestaciones de servicios el impuesto se devengará cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones grabadas.

Art. 75 Ley de Impuesto sobre el valor Añadido. Devengo del impuesto en prestaciones de servicios.

En cualquier caso, tal y como ha interpretado la Dirección General de Tributos, en distintas consultas y de acuerdo con su propia Doctrina, el devengo en las prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y efectuadas por abogados se produce cuando concluya cada uno de los servicios gravados por dicho Impuesto, salvo que se produzcan pagos anteriores a la realización de tales servicios, en cuyo caso, el devengo se produce en el momento del cobro total o parcial de dichos importes.

DGT V4153-15 de 30 de diciembre. Devengo en el IVA de los servicios como abogado (finalización del proceso con jura de cuentas que puede ser impugnada y finalmente será fijada por el secretario judicial). Deberá expedirse la correspondiente factura en el momento de realizarse la operación, salvo que el destinatario sea un empresario o profesional, en cuyo caso podrá expedirse antes del día 16 del mes siguiente, la cual deberá cumplir también el resto de requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

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