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Respecto a las exclusiones del derecho a deducir art. 96 LIVA es importante mencionar lo siguiente:

No serán deducibles los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.

Tampoco serán deducibles los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas (regalos, cestas de navidad, etc...) salvo si se trata de objetos publicitarios de escaso valor.

En conclusión, solo podrá ejercer el derecho a la deducción aquel sujeto que estando en posesión de la factura original la hayan contabilizado debidamente en los libros de IVA.

Para que la factura tenga validez a efectos de la deducción, deberá cumplir todos los requisitos formales previstos en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 29 de noviembre.

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