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El contenido y las menciones necesarias de toda factura de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de facturación ya fueron comentados dentro del apartado 4.5 de ingresos computables, Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas “obligación de expedir y entregar factura”.

Asimismo y con carácter general, el derecho a la práctica de la deducción nace, salvo supuestos especiales, en el momento en que se devengan las cuotas deducibles.

El ejercicio del derecho a deducción se materializará en la declaración correspondiente al periodo de liquidación en el cual se soportaron las cuotas deducibles o en los sucesivos, siempre que no hubiesen transcurrido más de cuatro años contados desde el nacimiento del referido derecho. Las cuotas deducibles se entenderán soportadas:

– Con carácter general en el momento en que su titular reciba la factura o documento justificativo.

– Si el devengo del impuesto se produjese en un momento posterior al de la recepción de la factura, cuando se devenguen.

El derecho a la deducción caduca cuando el titular no hubiese ejercitado su derecho en el plazo de cuatro años. No obstante, en los casos en que la procedencia del derecho a deducir o la cuantía de la deducción este pendiente de la resolución de una controversia en vía administrativa o judicial, el derecho a la deducción caducara cuando hubiesen transcurrido cuatro años desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes.

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