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Derechos y obligaciones, todos los que vamos a ver, que se perfilan y concretan en las normas deontológicas de la profesión, contenidas como hemos señalado en el CDEA y el CDCBE, que serán más adelante objeto de nuestra atención.
1.2. Función esencial y deberes generales
Artículos 1.5 y 87 RDEGA.
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El papel del abogado en la administración de justicia, en la función pública en que esta consiste, se proyecta sobre su fundamental deber, que a través del ejercicio de su profesión es colaborar en tal función. Como señalara la STSJ de Andalucía, sede de Málaga, de la Sección 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 31 de marzo de 2004 «a partir de la Constitución de 1978 el Abogado tiene encomendada la defensa de los intereses y derechos de los ciudadanos y la colaboración con el Poder Judicial a quien corresponde la tutela de tales derechos e intereses» (FJ 2).
Sobre esta idea de colaboración, recuerda la STC 103/2018, de 4 de octubre [RTC 2018,103], que «como dice la exposición de motivos de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, “estos profesionales son colaboradores fundamentales en la impartición de justicia, y la calidad del servicio que prestan redunda directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a la ciudadanía”. Esta idea se reitera en el art. 1 de dicha ley, que caracteriza a los miembros de la abogacía como “colaboradores en el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, con el fin de garantizar el acceso de los ciudadanos a un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad”» (FJ 2).