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También la STS de la Sección 4 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 16 de diciembre de 2008 indica que «en el ejercicio de su profesión la función de los abogados trasciende o va más allá de los intereses concretos de los clientes y de los despachos, en la medida en que son un instrumento básico para garantizar sus derechos, pero también para hacer efectiva la tutela judicial en la medida en que participan en la función pública de la administración de justicia» (FJ 5). Es más, alguna sentencia se refiere a esa colaboración como el «fin supremo de Justicia a que la abogacía se halla vinculada», tal y como reza el FJ 3 de la STSJ del País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 10 de julio de 2017.
En este sentido y, en consecuencia, el apartado 5 del artículo 1 RDEGA establece que «En el Estado social y democrático de Derecho, los profesionales de la Abogacía desempeñan una función esencial y sirven los intereses de la Justicia, mediante el asesoramiento jurídico y la defensa de los derechos y libertades públicas».