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Tal estatuto está, principalmente, en el RDEGA, que derogó el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía (EGA2001) y está en vigor desde el 1 de julio de 2021. Y, en cuanto que profesión colegiada, ha de estarse a las normas que al respecto pueda establecer el correspondiente colegio profesional, esto es, el vigente Código Deontológico de la Abogacía Española(CDAE), aprobado por el pleno del Consejo General de la Abogacía el 6 de marzo de 2019, y vigente desde el 8 de mayo de 2019. Norma ésta en la que ha tenido una evidente influencia, pues se ha acogido su contenido, el Código de Deontología de los Abogados Europeos aprobado el 28 de octubre de 1988 –y modificado el 28 de noviembre de 1998 y el 6 de diciembre de 2002– por el Conseil Consultatif des Barreaux Européen (CDCBE), que es el órgano representativo de la abogacía ante las instituciones de la Unión Europea.

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Sin perjuicio de que más adelante nos ocuparemos del señalado CDAE y del contenido del CDCBE, en el plano de los derechos y deberes hay que estar a lo que al respecto establece en primer término el RDEGA, que pasamos seguidamente a referir.

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