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En cuanto a los deberes generales del abogado que se establecen en el artículo 87 RDEGA, estos estos tienen una directa relación con su condición de profesional colegiado y con su vinculación tanto al Colegio mismo como a las normas que rigen el ejercicio profesional. Tanto es así que el precepto está ubicado en el Título correspondiente a la organización colegial de la abogacía.

Se establece en el precepto, en términos equiparables al derogado artículo 31 EGA2001, que «son obligaciones de los colegiados:

a) Cumplir las normas estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos adoptados por los órganos corporativos.

b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias.

c) Estar al corriente en el pago de las cuotas de previsión social, sea cual sea el régimen al que esté adscrito.

d) Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo o ejercicio ilegal que llegue a su conocimiento, ya sea debido a falta de colegiación, por suspensión o inhabilitación del denunciado, o por concurrir en supuestos de incompatibilidad o prohibición.

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