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A partir de ahí, se establece lo que viene a ser más bien un derecho-deber, ya que va referido a principios rectores de la deontología profesional, pues como señala el apartado 3 del artículo 1 RDEGA, «Son principios rectores y valores superiores del ejercicio de la Abogacía los de independencia, libertad, dignidad e integridad, así como el respeto del secreto profesional». Seguirlos es una exigencia para el abogado, un deber, y también un derecho que es el que tiene para ejercer la profesión con arreglo a tales principios. Un derecho, el de actuar con libertad e independencia, que el Colegio profesional respectivo debe proteger.

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A tal fin, se establece que «Los Colegios de la Abogacía, los Consejos Autonómicos y el Consejo General de la Abogacía Española, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán y garantizarán la eficacia y correcto ejercicio del derecho de defensa, removiendo los obstáculos que dificulten la intervención libre e independiente del profesional de la Abogacía», con lo que «En consecuencia, ampararán al profesional de la Abogacía cuando sea inquietado, perturbado o presionado en el ejercicio de su función, asegurando que se guíe exclusivamente por criterios técnicos y profesionales para la mejor defensa de su cliente y en garantía de su derecho constitucional de defensa y de la realización de la justicia», tal y como reza el apartado 2 del artículo 6 RDEGA.

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