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La obligatoriedad de las normas deontológicas se señala de modo expreso en el RDEGA, cuyo artículo 87 señala entre las obligaciones de los colegiados, en primer lugar, la de «Cumplir las normas estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos adoptados por los órganos corporativos» (letra a), consagrando a esta cuestión el Título VII, que rubricado «Deontología profesional» contiene un único artículo, el 61, donde se insiste en que «Los profesionales de la Abogacía están obligados a respetar las normas deontológicas de la profesión contenidas en este Estatuto General, en el Código Deontológico de la Abogacía Española, en el Código Deontológico del Consejo de la Abogacía Europea y en cualesquiera otros que le resulten aplicables» (apartado 1).

Tal obligatoriedad se manifiesta incluso en el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico que deben realizar los profesionales de la abogacía antes de iniciar su ejercicio profesional. Al respecto, el artículo 10 RDEGA se refiere a que «... prestarán juramento o promesa de acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y de cumplir las normas deontológicas de la profesión, con libertad e independencia, de buena fe, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando el secreto profesional» (apartado 1).

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