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2.2. La dignidad del abogado

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Advertida su obligatoriedad y en el terreno de los principios, el vigente CDAE, en su preámbulo, nos viene a señalar que «Perviven como valores fundamentales en el ejercicio de la profesión de abogado la independencia, la libertad, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional, la transparencia y la colegialidad».

Unos valores que el vigente RDEGA ya vimos que califica de superiores además de principios rectores del ejercicio de la abogacía (artículo 1.3).

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Respecto de tales valores fundamentales, vamos a ocuparnos ahora y en primer término del de la dignidad, expresamente mencionado en el artículo 542.2 LOPJ, cuando establece que «En su actuación ante los juzgados y tribunales, los abogados son libres e independientes, se sujetarán al principio de buena fe, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por aquéllos en su libertad de expresión y defensa».

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española «digno», en sus cuatro primeras acepciones y como adjetivo denota una cualidad y significa referido a un sujeto que este es «merecedor de algo», «correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien o algo», «que tiene dignidad o se comporta con ella» y que es «propio de la persona digna». Y en cuanto al término «dignidad», una cualidad, en su segunda y tercera acepción se refiere a «excelencia, realce» y «gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse».

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