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Las reglas deontológicas son por tanto obligatorias, y «... Como claramente expresa la sentencia de 21 de diciembre de 1.989 del Tribunal Constitucional, las normas deontológicas de la profesión aprobadas por los Colegios Profesionales no constituyen simples tratados de deberes morales sin consecuencia en el orden disciplinario, pues al contrario, tales normas determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega en favor de los colegios. Las transgresiones de las normas de deontología profesional constituyen, desde tiempo inmemorial y de manera regular, el presupuesto del ejercicio de las facultades disciplinarias más características de los Colegios Profesionales» (STS, Sección 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 16 de diciembre de 1993, FJ 4). O de acuerdo con lo que señala la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 17 de diciembre de 2003, «... tales normas no son simples tratados de deberes morales sin consecuencia en el orden disciplinario, pues determinan obligaciones de necesario cumplimiento y responden a las potestades públicas que la Ley delega en favor de dichos Colegios, de manera que las transgresiones de las normas de deontología profesional constituyen el presupuesto del ejercicio de facultades disciplinarias dentro del ámbito de los Colegios Profesionales...» (FJ 4).

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