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En ese sentido, el propio preámbulo del CDAE advierte que «las presentes normas tienen vocación de básicas, correspondiendo, en su caso, su desarrollo y adecuación, y en definitiva determinar el justo equilibrio de los intereses en juego en su respectivo ámbito territorial a los Consejos Autonómicos y a los Colegios, aceptando los principios que aquí se consagran».

Sin entrar en los desarrollos del Código que han llevado a cabo Consejos Autonómicos de Colegios o distintos Colegios Profesionales, centraremos nuestra atención en las disposiciones contenidas en el CDAE y el CDCBE.

Atendiendo al artículo 125.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuando establece que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo que establecen los artículos 36 y 139 CE, el Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña es el habilitado para elaborar las normas relativas al ejercicio profesional y al régimen disciplinario comunes a la profesión, lo que vino avalado por el TSJ de Cataluña, en su Sentencia 843/2011, de 13 de diciembre (JUR 2012, 98182), dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo. La Normativa de la Abogacía Catalana del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña vigente ha sido aprobada por éste y publicada por Resolución JUS/110/2019, de 22 de enero (LCAT 2019, 49).

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