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La profesión a que nos referimos aquí es la de abogado y la actividad profesional es la propia de éste.
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Las reglas deontológicas se conforman tanto por principios generales del derecho aplicables a la profesión como usos y costumbres seguidos en el ejercicio de la misma, siendo fijados estos por el propio colectivo, que se aglutina en los respectivos colegios profesionales, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en cuya letra i) establece que corresponde a estos «Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial».
Más adelante nos referiremos a la disciplina colegial. Retengamos ahora que en el caso de la abogacía existe el RDEGA, quedando positivizadas las reglas deontológicas tanto en el CDCBE como en el CDAE vigente, donde se establece que «... Las fuentes principales de la Deontología se encuentran en el Estatuto General de la Abogacía Española, en el Código Deontológico de la Abogacía Europea, en el presente Código, aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española, y en los que, en su caso, tuvieren aprobados los Consejos Autonómicos de Colegios» (artículo 1.1).