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En lo que a los Consejos de Colegios de Comunidades Autónomas se refiere sus Estatutos, por lo general, no establecen distinciones, sin perjuicio de que alguno prevea que constituye función del Consejo «Crear, regular y otorgar distinciones para premiar los méritos contraídos al servicio de la abogacía o en su ejercicio», tal y como establece el apartado 29 del artículo 7 de los Estatutos del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados.

El artículo 10 RDEGA se refería a la posibilidad de que la Junta General del respectivo Colegio, a propuesta de la de Gobierno, pueda nombrar «Decanos o Colegiados de Honor» a personas o instituciones «en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la Abogacía o del propio Colegio» (artículo 10). Nada de esto se recoge en el vigente RDEGA, que sólo contempla los tratamientos honoríficos en su artículo 3 para los Colegios, los Consejos de Colegios y sus respectivos Decanos y presidentes, y miembros de los Consejos y Juntas de Gobierno.

Los Colegios de Abogados sí que se ocupan de esta cuestión, y cuentan con muy tradicionales distinciones. Por poner ejemplos de ello, tenemos el Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia que establece la distinción de «colegiado de honor», la cual se podrá ostentar por «aquellas personas que reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General, a propuesta de la de Gobierno y en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión o de la abogacía en general» (artículo 18). O el Reglamento de Honores y Distinciones del Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, que regula las distinciones de Decano de Honor, Colegiado de Honor, Medalla al Mérito Colegial y Decano Emérito.

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