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La dignidad del abogado se vincula, como podemos observar, al cumplimiento de los deberes propios de la actividad profesional que desarrollan, y en cuanto pieza esencial en la función pública de la administración de justicia, ha de ser merecedor de un trato respetuoso acorde con la importancia de las indicadas funciones.

Tal consideración se expresa en planos distintos, como cuando el RDEGA emplea la palabra «digno» cuando se refiere a las cualidades que han de ser predicables de la publicidad de los servicios profesionales de los abogados en su artículo 20.1, o las condiciones que han de reunir las dependencias que en las sedes de Juzgados y Tribunales se habiliten para la utilización de los abogados en el desarrollo de sus funciones en el artículo 56.4. O en otro plano, cuando tal dignidad se manifiesta en las reglas de vestimenta, pues el apartado 1 del mismo artículo 56 RGEGA señala que «Los profesionales de la Abogacía tendrán derecho a intervenir ante los juzgados ytribunales de cualquier jurisdicción sentados en el estrado, preferentemente, al mismo nivel en que se halle instalado el órgano jurisdiccional ante el que actúen y vistiendo toga, adecuando su indumentaria a la dignidad de su función...».

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