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De acuerdo con el indicado precepto, se sienta el principio de que «Quienes ejercen la Abogacía tienen el derecho a la plena libertad de defensa y el deber de defender y asesorar libremente a sus clientes» (apartado 1), con la evidente limitación consistente en que «no se podrán utilizar medios ilícitos ni el fraude como forma de eludir las leyes» (apartado 4).

Esta cuestión se contempla también en el artículo 50 RDEGA, cuando afirma que «El profesional de la Abogacía tendrá plena libertad para aceptar o rechazar la dirección de cualquier asunto que le sea encomendado» (apartado 1).

Es claro que la defensa del cliente es competencia del abogado, y este tiene libertad a la hora de diseñarla y poner en práctica su pericia profesional. En resumidas cuentas, y como señala la STSJ del País Vasco de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 10 de julio de 2017, «El abogado no es un mandatario de su cliente ni está sujeto a sus instrucciones jurídicas, sino el prestador de un servicio profesional cualificado y libre que le constituye en director de la parte en los litigios en que interviene, y no en un subordinado de la misma...» (FJ 3).

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