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Otra manifestación está en la libertad de establecimiento, o de desplazamiento del abogado si se quiere, que es tanto como reconocerle libertad para ejercer la profesión en el lugar que considere, como da a entender el artículo 87 RDEGA al exigir al respecto del abogado sólo la obligación de «Comunicar al Colegio su domicilio, el de su despacho profesional principal y sus eventuales cambios» (letra e).

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En lo que a la libertad de expresión del abogado se refiere, el apartado 2 del artículo 3 CDAE establece que la misma «... esta especialmente amparada por la Constitución Española, la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial y demás legislación que pueda resultar aplicable».

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De acuerdo con el ya mencionado artículo 542.2 LOPJ, «En su actuación ante los juzgados y tribunales, los abogados son libres e independientes, se sujetarán al principio de buena fe, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por aquéllos en su libertad de expresión y defensa». Tal mención a la libertad de expresión y defensa, vinculada a la ya mencionada dignidad del abogado, de acuerdo con la STC 92/1995, de 19 de junio (RTC 1995, 92), citando su previa STC 38/1988, de 9 de marzo (RTC 1988, 38) «..., tiene su raíz en el artículo 20.1.a), de la CE en relación con el 24.2», con lo que quedan unidas la libertad de defensa y de expresión en cuanto esta se dirige a realizar la primera.

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