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Todo ello tiene reflejo y desarrollo en las determinaciones del artículo 2 CDAE, que abundando en esa idea incide en la naturaleza de derecho-deber de la independencia, y en ese sentido establece que «La independencia de quienes ejercen la Abogacía es una exigencia del Estado de Derecho y del efectivo derecho de defensa del justiciable y de la ciudadanía por lo que constituye un derecho y un deber» (apartado 1).

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En cuanto derecho-deber que es el mantenimiento de la independencia del abogado, es responsabilidad de este preservarla. Así y en consecuencia, el mismo artículo 2 CDAE establece que «Para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses del cliente, debe mantenerse el derecho y el deber de preservar la independencia frente a toda clase de injerencias y frente a intereses propios o ajenos» (apartado 2). Asimismo, determina igualmente que «La independencia debe ser preservada frente a presiones o exigencias que limiten o puedan limitarla, sea respecto de los poderes públicos, económicos o fácticos, de los tribunales, del cliente, sea respecto de los colaboradores o integrantes del despacho» (apartado 3).

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