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La preservación de la independencia permite tanto no aceptar un encargo de un cliente como abandonarlo, tal y como señala el apartado 4 del artículo 2 CDAE cuando dispone en consecuencia que «La independencia permite no aceptar el encargo o rechazar las instrucciones que, en contra de los propios criterios profesionales, pretendan imponer el cliente, los miembros de despacho, los otros profesionales con los que se colabore o cualquier otra persona, entidad o corriente de opinión, debiendo cesar en el asesoramiento o defensa del asunto cuando se considere que no se puede actuar con total independencia, evitando, en todo caso, la indefensión del cliente».

En este sentido, el artículo 3.1.4 CDCBE establece al respecto que «El Abogado no podra ejercer su derecho de apartarse de un asunto, dejando al cliente en circunstancias tales que le impidan encontrar la ayuda de otro compañero con la necesaria antelación para evitar que el cliente pueda sufrir un perjuicio», lo que tiene que ver con las relaciones entre colegiados que más adelante abordaremos.

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