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Además, podrá también pedir el amparo de su Colegio si se le coarta tal independencia, tal y como establece el artículo 86 RDEGA, al señalar que constituye un derecho recabar de aquel el amparo de «su dignidad, independencia y lícita libertad de actuación profesional» (letra b). Y sobre todo, el artículo 47 del mismo RDEGA, cuando insiste en que «La independencia y libertad son principios rectores de la profesión que deben orientar en todo momento la actuación del profesional de la Abogacía, cualquiera que sea la forma en que ejerza la profesión. El profesional de la Abogacía deberá rechazar la realización de actuaciones que puedan comprometer su independencia y libertad» (apartado 1).

2.4. La libertad de defensa y de expresión del abogado

Artículo 3 CDAE

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Aunque como hemos visto la independencia y libertad del abogado, ambos valores fundamentales, se mencionan conjuntamente en el artículo 542.2 LOPJ y el RDEGA, ello no es así en el CDAE, donde consagra su artículo 2 a la libertad, llevando la regulación relativa a «Libertades de defensa y de expresión» al artículo 3.

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