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2.3. La independencia

Artículos 2 y 3 CDAE

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La independencia del abogado constituye un valor fundamental en el ejercicio de la profesión, y como explica el preámbulo del CDAE, «La independencia de quien ejerce la abogacia resulta en un Estado de Derecho tan necesaria como la imparcialidad del juez. Informa a su cliente de su posicion juridica, de los distintos valores que se ponen en juego en cualquiera de sus acciones u omisiones, proveyendole de la defensa tecnica de sus derechos y libertades frente a otros agentes sociales, cuyos derechos y dignidad personal han de ser tambien tenidas en cuenta; y esta tan compleja como univoca actuacion solo sirve al ciudadano y al propio sistema del Estado de Derecho si esta exenta de presion, si se posee total libertad e independencia de conocer, de formar criterio, de informar y de defender, sin otra servidumbre que el ideal de justicia».

Ya vimos que el artículo 1.3 RDEGA incluye la independencia entre los principios rectores y valores superiores del ejercicio de la abogacía. Y además, el CDCBE se refiere a esta cuestión explicando que «La diversidad de obligaciones a las que el Abogado se encuentra sometido le imponen una independencia absoluta, exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que surja de sus propios intereses o de influencias exteriores. Esta independencia es también necesaria para mantener la confianza en la Justicia y en la imparcialidad del Juez. Por lo tanto, un Abogado debe evitar todo ataque a su independencia y velar por no comprometer los valores de la profesión por complacer a su cliente, al Juez o a terceros» (artículo 2.1.1). Y añade que «Esta independencia es necesaria tanto en la actividad judicial como en la extrajudicial. El asesoramiento dado por un Abogado a su cliente no tendrá ningún valor si ha sido únicamente por auto complacencia, por interés personal o bajo la influencia de una presión exterior».

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