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La libertad de expresión, reconocida en el artículo 20 CE, tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información (SSTC 104/1986, de 17 de julio, y 139/2007, de 4 de junio), porque no comprende como ésta la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo.
En los supuestos de una controversia producida en un entorno forense, junto con los mencionados derechos al honor –artículo 18 CE– y de expresión –artículo 20 CE–, se encuentra el también derecho fundamental de defensa –artículo 24 CE–. Esta diferencia no es baladí, sino que introduce un nuevo factor de análisis a los ya clásicos tratados por la doctrina y la jurisprudencia en relación con el conflicto entre el derecho al honor y el de opinión al entrar en juego el derecho de defensa (STS de 31 de mayo de 2011, RC n.º 47/2009).
El ejercicio del derecho de defensa en las actuaciones judiciales –campo al que se extiende la libertad de expresión– tiene un contenido específicamente resistente y es inmune a restricciones salvo aquellas que derivan de la prohibición de utilizar términos insultantes, vejatorios o descalificaciones gratuitas, ajenas a la materia sobre la que se proyecta la defensa (SSTC 205/1994, 157/1996, entre otras).