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Evidentemente la libertad de expresión no ampara el insulto ni la falta de respeto al abogado de la otra parte vertiendo alusiones de índole personal. En este sentido, la STS de la Sección 6 de la Sala de los Contencioso-Administrativo de 9 de diciembre de 2002, señaló que «En el primer motivo de casación se invoca la libertad de expresión del abogado en el ejercicio profesional, que le reviste de inmunidad por lo alegado, tanto de forma verbal como escrita, en defensa de los derechos e intereses de su defendido, como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, entre otras en su Sentencia de 15 de octubre de 1996. Si bien tal alegación no se formuló en la instancia a fin de que sobre el aludido derecho a la libertad de expresión del abogado en su ejercicio profesional pudiese pronunciase el Tribunal de instancia, el abogado recurrente no fue objeto de apercibimiento por hacer uso de tal derecho sino por haber faltado al respeto con alusiones personales al abogado que defendía los intereses de la otra parte litigante, lo que evidentemente desborda los límites de la defensa de intereses propios y ajenos, en la que gozan los abogados de la inmunidad que reclama el recurrente, y, por consiguiente, la conducta sancionada no está amparada por el aludido derecho a la libertad de expresión, de manera que la Sala de instancia, al declarar ajustado a derecho el acuerdo sancionador impugnado, no ha conculcado la doctrina recogida en la citada sentencia del Tribunal Constitucional, por lo que este primer motivo de casación no puede prosperar» (FJ 1).

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