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Señala también la STS de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 3 de abril de 1990, que «... En este sentido ha de destacarse que la relación del cliente con su Abogado está basada en la confianza de suerte que desaparecida ésta debe cesar dicha relación sin que resulte admisible que posibles dificultades económicas impidan cambiar de Letrado por la necesidad de pagar sus honorarios al anterior antes de que el nuevo Abogado asuma la defensa. No siempre el juego de los plazos admite dilaciones y no resultaría razonable vincular al cliente con su primitivo Letrado de suerte que éste continuara con la defensa de quien había perdido la confianza en él» (FJ 4).

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Concluye el artículo 4 CDAE estableciendo que «En los casos de ejercicio colectivo o en colaboración con otros profesionales, quienes ejercen la Abogacía tendrán el derecho y la obligación de rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a los principios de confianza e integridad o que pueda implicar conflicto de intereses con otros clientes del despacho, cualquiera que sea el que los atienda».

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