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Tales expresiones se deben tener por injuriosas pues superan lo que pudiera considerarse como un simple exceso verbal, porque implican una falta de respeto, autoridad e imparcialidad del juez al constituir una afirmación gratuita en la que se lanza una velada acusación de prevaricación contra un Juez y que en nada pueden contribuir a la causa de su cliente. Son expresiones efectivamente graves y descalificadoras que se formulan en términos que no son los propios de la crítica a un juez o magistrado y que comprometen el respeto debido al órgano judicial al no existir manifiesta y directa conexión con estrictos argumentos de legalidad» (FJ 4).

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Señalar finalmente que al igual que sucede con la independencia, la preservación del derecho a la libertad aquí referido es objeto de amparo ante los órganos jurisdiccionales y ante el Colegio correspondiente de acuerdo, respectivamente, con los artículos 47, 58 y 87 RDEGA.

2.5. La confianza y la integridad

Artículo 4 CDAE

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Incluyéndose la integridad entre los principios rectores y valores superiores del ejercicio de la Abogacía que señala el artículo 1.4 RDEGA, bajo la rúbrica de «confianza e integridad», el artículo 2.2 CDCBE establece que «Las relaciones de confianza dependen directamente de la inexistencia de cualquier duda sobre la probidad, la honradez, la rectitud o la integridad del Abogado. Para el Abogado, estas virtudes tradicionales constituyen obligaciones profesionales».

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