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En tercer término, la letra d) del mismo precepto señala la obligación de «Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo o ejercicio ilegal que llegue a su conocimiento, ya sea debido a falta de colegiación, por suspensión o inhabilitación del denunciado, o por concurrir en supuestos de incompatibilidad o prohibición». Es claro que sobre esta cuestión hay una clara inspiración en el contenido del artículo 9 CDAE, donde se establece adicionalmente que constituye obligación del colegiado «poner en conocimiento del Colegio todo acto de intrusismo, los supuestos de ejercicio ilegal, tanto por la no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado, y las infracciones deontológicas, aun cuando no se sea el afectado» (apartado 4).
En cuarto lugar, el artículo 87 RDEGA establece una lógica obligación de mera comunicación, como es la de «Comunicar al Colegio su domicilio, el de su despacho profesional principal y sus eventuales cambios» (letra e).
En último término, ya que ello va a marcar la propia vinculación con el concreto Colegio, se establece en el mismo artículo la obligación de «Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio del Colegio al que esté incorporado como ejerciente, en los términos del artículo 7.1» (letra f).