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4. En cuarto lugar, tenemos la referencia genérica a aquellos otros derechos «… que les confieran los Estatutos particulares de cada Colegio» (letra d).

La práctica totalidad de los Estatutos colegiales establecen derechos a sus colegiados más allá de los mencionados en el indicado artículo 86 RDEGA. Podemos señalar, por ejemplo, el artículo 26 de los Estatutos del Ilustro Colegio Provincial de Abogados de Alicante, pues establece, adicionalmente, que entre los derechos de los colegiados está «Constituir en el seno colegial las agrupaciones y secciones que estimen procedentes para la defensa de sus intereses profesionales, formativos, culturales y sociales específicos dentro del marco de los fines de la corporación, y en su caso incorporarse a las ya existentes. La creación de dichas agrupaciones y secciones y las normas que regulen su funcionamiento deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno», y «Recibir y participar de todos aquellos servicios de que la institución colegial disponga, en particular hacer uso de las instalaciones y medios, participar en las actividades de formación continuada, siempre con sujeción a las normas que para su uso racional y adecuado se fije por la Junta de Gobierno. Igualmente puede solicitar el establecimiento de servicios que estime necesarios».

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