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La pertenencia al correspondiente Colegio es tan relevante que resulta obligatorio para los colegiados «Consignar en todos los escritos y actuaciones que firmen el nombre completo, el Colegio al que estuviesen incorporados como ejercientes y el número de colegiación», tal y como reza el apartado 6 del artículo 9 CDAE.
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En cuanto a las obligaciones de comunicación con el Colegio, está la de hacerlo respecto de «... las circunstancias personales que afecten al ejercicio profesional, tales como cambios de domicilio, número de teléfono, dirección de correo electrónico y supuestos de enfermedad o invalidez por largo tiempo que le impidan atender el cuidado de sus asuntos» (apartado 5). Obligación instrumental respecto de la consistente en «Acreditar estar de alta como residente en el Colegio que corresponda al lugar donde tenga fijado su domicilio profesional único o principal cuando solicite su adscripción como no residente en otro Colegio» (apartado 9).
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En lo que se refiere a las relaciones con los empleados y miembros de los órganos de gobierno del Colegio, resulta obligado «Respetar a los órganos de gobierno y a los miembros que los componen» (apartado 2), así como «Atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de tales órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de las que se reciban en el marco de un expediente disciplinario o una información previa para una eventual depuración de la responsabilidad» (apartado 3). También resulta obligatorio «Tratar con corrección y respeto al personal del Colegio, absteniéndose de darles órdenes particulares» (apartado 8).