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d) Exigir las responsabilidades del Colegio, de acuerdo con la legislación vigente.
e) Solicitar la tutela del defensor o defensora de la persona colegiada en los términos previstos en su normativa de desarrollo.
f) Igualmente serán derechos corporativos, a todos los efectos, los que en su caso deriven de la normativa o regulación de rango superior de aplicación.
g) Solicitar información sobre las actuaciones colegiales, en los términos de los presentes Estatutos».
3.3. El amparo colegial
Artículos 86.b) y 58 RDEGA
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Como ya vimos, constituye un derecho del abogado en cuanto colegiado «Recabar del Colegio el amparo de su dignidad, independencia y lícita libertad de actuación profesional, así como de su derecho a conciliar la vida familiar con la actuación» [artículo 86.b) RDEGA], lo que no es otra cosa que recabar el amparo colegial, institución esta que viene a comprender el conjunto de medidas que los órganos competentes de los colegios profesionales pueden adoptar a fin de amparar al colegiado cuya independencia, libertad o prestigio haya sido socavado, puesto en tela de juicio o vulnerado.