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TRAMITACIÓN

1.– Se intentará reunión previa con el juez, fiscal, policía, guardia civil, funcionario de la Administración de Justicia... etc. frente a la que se formula la queja.

2.– De no ser posible o conveniente, se expondrá la queja a su superior jerárquico o representante, o cualquier otra medida que se considera oportuna.

De ser necesario se expondrá la queja ante el órgano correspondiente: Tribunal Superior de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Dirección General de la Guardia Civil etc.

Del resultado de la queja se dará traslado al compañero/a que la formuló.

Si el asunto perteneciera a un partido judicial distinto al de Alicante, se instruirá el expediente por los Delegados correspondientes, o por los vocales en quienes ellos deleguen».

Hay que destacar también la firma, en mayo de 2019, del Convenio de Amparo Colegial Internacional firmado en mayo de 2019 por los responsables de los Colegios profesionales de España –el Consejo General de la Abogacía Española–, México, Portugal y Haití, previéndose también la firma de la correspondiente organización de Colombia y Cuba. De acuerdo con el artículo 2.1 del Convenio «Cada organización firmante se compromete a la prestación de amparo colegial a los abogados colegiados en las otras organizaciones que suscriban el presente convenio, que se podrá solicitar si el abogado actuante estimara que la autoridad, Tribunal o Juzgado coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no se le guardase la consideración debida a su profesión».

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