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Dicha relación se rige, primero, por lo pactado, después, por las disposiciones del Código Civil relativas a dicho contrato de arrendamiento de servicios y las generales de las obligaciones y, en su defecto, por lo previsto reglamentariamente en el Estatuto General de la Abogacía, cuyo contenido desde el lado del abogado arrendador se concreta además de en la genérica obligación de prestar el servicio con la diligencia exigible según las reglas imperantes en el ámbito profesional en que se presta y el tenor del propio contrato, en la observancia del deber de fidelidad, cuya base se halla en el artículo 1258 del Código Civil, en el propio fundamento de contrato de prestación de servicios, que da lugar a una relación "intuitu personae", y en los artículos 43 y 45 del mencionado Estatuto (RCL 2001, 1679); el deber de información adecuada al cliente durante la vigencia de la relación contractual, el deber de custodia de los documentos, escritos y actuaciones que se derivan de la relación contractual y actuación profesional; y el deber de devolución o entrega de toda aquella documentación al cliente en el momento de su extinción.

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