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Confianza y conciliación de interés en conflicto son vectores de la relación abogado cliente, y esta comienza con la formalización del encargo por éste, de modo que «Sólo será posible encargarse de un asunto por mandato del cliente o de un tercero debidamente facultado, encargo de un compañero o compañera que represente al cliente, o por designación colegial» (apartado A.2), y desde luego que es responsabilidad del abogado comprobar «la identidad y facultades de quien efectúe el encargo» (apartado A.3).

En esta cuestión incide también el artículo 3.1.1. CDCBE en los siguientes términos:

«El Abogado no actuará sin encargo previo de su cliente a menos que le haya sido encomendado el asunto por otro Abogado que actúe para el cliente o que se le haya asignado por una autoridad competente.

El Abogado debe esforzarse, de manera razonable, en conocer la identidad, la competencia y los poderes de la persona o autoridad de la cual recibe el encargo cuando las circunstancias específicas revelen que la identidad, la competencia y los poderes resultan inciertos».

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