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4.1.3. Los deberes de identificación e información

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Artículos 48 y 49 RDEGA y artículo 12 CDAE

Siendo claro que los abogados asumen responsabilidades de distinto orden en la relación con sus clientes, ha de partirse de un presupuesto para su exigencia, cual es que el abogado esté perfecta e indubitadamente identificado. Ya vimos que con arreglo al artículo 9.6 CDAE es obligatorio para el abogado «Consignar en todos los escritos y actuaciones que firmen el nombre completo, el Colegio al que estuviesen incorporados como ejercientes y el número de colegiación».

Más allá de tal concreción, el vigente RDEGA presta muy especial y detallada atención a todo lo relativo a la información que debe proporcionarse en la relación abogado-cliente en sus artículos 48 y 49, donde se comienza advirtiendo –como hacía el EGA2001– que «El profesional de la Abogacía debe facilitar al cliente su nombre, número de identificación fiscal, Colegio al que pertenece y número de colegiado, domicilio profesional y medio para ponerse en comunicación con él o con su despacho, incluyendo la vía electrónica», y tratándose de una sociedad profesional o despacho colectivo, se establece que se «... deberá informar al cliente de su denominación, forma, datos de registro, régimen jurídico, código de identificación fiscal, dirección o sede desde la que se presten los servicios y medios de contacto, incluyendo la vía electrónica» (apartado 1). Asimismo, cuando los servicios requeridos exijan la participación de diferentes profesionales de una misma sociedad u organización, «el cliente tendrá derecho a conocer la identidad de todos ellos, el Colegio al que pertenecen y, si se tratara de sociedades profesionales, si son o no socios, así como el profesional de la Abogacía que asuma la dirección del asunto» (apartado 2).

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