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Tal información se deberá poner a disposición del cliente en alguna de las formas que señala el apartado 2 del mismo artículo 49 RDEGA, es decir, a) En el lugar de prestación del servicio o de celebración del contrato; b) Por vía electrónica, o c) En cualquier tipo de documento informativo que se facilite al cliente presentándole los servicios de forma detallada.

A la inversa, es decir, en lo que se refiere a la información que el profesional de la abogacía puede recabar de su cliente, se determina que tiene derecho a recabar del mismo, manteniendo desde luego la confidencialidad necesaria, «... cuanta información y documentación resulte relevante para el correcto ejercicio de su función. En ningún caso el profesional de la Abogacía podrá retener documentación del cliente, sin perjuicio de que pueda conservar copia» (artículo 48.7 RDEGA).

Asimismo, el vigente RDGEA se refiere incluso a la posible utilización de datos de los clientes por el abogado a los efectos de incluirlos en su historial profesional, si este se pide –lo exigen los pliegos– para concurrir a un contrato sometido a la Ley de Contratos del Sector Público. En tal caso, se establece que podrán utilizarse tales datos siempre que los clientes «... no lo hayan prohibido expresamente y que se respete el deber de confidencialidad y la normativa sobre protección de datos personales, sin infringir el derecho a la intimidad de las personas físicas» (artículo 54 RDEGA).

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